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Derecho laboral · Despido

Un finiquito no siempre es el final

Te dieron una cifra y una fecha para firmar. Antes de firmar conviene saber si esa cifra es la que corresponde, porque desde el día en que dejaste de trabajar corren 60 días hábiles para reclamar y un plazo cumplido no se recupera.

Lo que está en juego

Tres cosas que se revisan antes de firmar

La mayoría de los finiquitos que llegan a esta oficina tienen al menos una de estas tres diferencias. Ninguna se ve a simple vista.

La base del cálculo

Las indemnizaciones se calculan sobre todo lo que recibías cada mes, no solo el sueldo base: colación, movilización, bonos mensuales y asignaciones fijas también entran. Es la diferencia más frecuente, y la que más plata mueve.

El recargo

Si un tribunal declara que el despido no estaba justificado, la indemnización por años de servicio sube entre un 30 % y un 100 %, según qué causal te hayan invocado. La causal está escrita en tu carta, y de ella depende cuánto hay en juego.

Las cotizaciones

Si no estaban pagadas al momento del despido, la ley dice que ese despido no puso término al contrato: tu sueldo sigue corriendo hasta que el empleador pague y te lo comunique. Puede ser bastante más que el finiquito mismo.

Cómo trabajamos

Primero saber si hay caso

  • 1. Diagnóstico del caso, por videollamada, en una sesión de 40 a 60 minutos. Revisamos tu carta de despido, tu contrato, tus liquidaciones y tu certificado de cotizaciones. Sales sabiendo qué se puede reclamar, con qué plazo y con qué riesgo.
  • 2. Si hay caso, acuerdo por escrito, con los honorarios fijos y el porcentaje sobre lo que se obtenga, ambos fijados según tu caso. Los $75.000 del diagnóstico se descuentan de los honorarios fijos.
  • 3. Preparación: reunión de la prueba que sostiene la demanda —contrato, liquidaciones, correos, testigos— y cálculo de cada prestación con su fundamento.
  • 4. Demanda y audiencias ante el juzgado del trabajo, con la estrategia decidida de antemano y las acciones planteadas en el orden que corresponde.

Antes de agendar

Dos cosas que conviene saber

  • Firmar no te deja sin nada. Al firmar el finiquito puedes dejar escrito que te reservas el derecho a reclamar, y esa frase se escribe antes de firmar, no después. Si ya firmaste sin reserva, igual hay situaciones que se pueden discutir: tráelas al diagnóstico.
  • No dejes correr el plazo. Son 60 días hábiles desde el día en que dejaste de trabajar, no desde que te llegó la carta. Reclamar en la Inspección del Trabajo lo suspende, pero no lo revive una vez cumplido.

Precio

Un precio público y dos que dependen de tu caso

El diagnóstico vale lo mismo para todos y lo sabes desde ahora. Si de ahí sale que hay caso, se acuerdan otras dos cifras: unos honorarios fijos, que se pagan igual como termine el juicio, y un porcentaje de lo que se obtenga. Las dos se fijan mirando tu caso, y las dos van por escrito antes de que empecemos.

  • 1. El diagnóstico: $75.000. Precio único y público. Es lo único que pagas antes de saber si tienes caso.
  • 2. Los honorarios fijos. Una suma que se fija según lo que haya que hacer —qué se reclama, cómo está la prueba, en qué estado va el asunto— y que se paga aunque el juicio termine mal. De esa suma se descuentan los $75.000 que ya pagaste por el diagnóstico.
  • 3. El porcentaje sobre lo que se obtenga, que se suma a lo anterior y solo se cobra si efectivamente entra plata. También se fija caso a caso.
Para empezar

Videollamada · 40 a 60 min

$75.000

Diagnóstico del caso

Revisión de tu carta, tu contrato y tus liquidaciones, qué se puede reclamar y con qué plazo. Se descuenta de los honorarios si contratas.

Agendar diagnóstico

Despido injustificado y cobro de prestaciones

Demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, con el recargo que corresponda; nulidad del despido si había cotizaciones impagas; y cobro de lo que quedó debiendo: vacaciones, remuneraciones, horas extra y comisiones.

Tutela de derechos y autodespido

Despidos por discriminación, represalia, acoso laboral o sexual, donde además de las indemnizaciones el tribunal puede fijar entre seis y once remuneraciones adicionales. También el autodespido: cuando quien incumple el contrato es el empleador y el trabajador pone término y demanda.

  • El acuerdo va por escrito y antes de empezar, con las dos cifras, los gastos que corren aparte y qué pasa si el caso termina en conciliación. No damos cifras sin diagnóstico, porque sin ver tus documentos nadie puede darlas en serio.
  • No todo caso es demandable. Si del diagnóstico sale que no conviene demandar, te lo decimos en esa misma sesión y ahí termina. Preferimos perder un cliente a meterlo en un juicio que no le sirve.
  • No prometemos resultados. Lo que se obtiene lo fija el tribunal. Lo que sí prometemos es que a la audiencia se llega con el caso preparado y con cada cifra fundada.

Agenda

Reserva tu diagnóstico

Son $75.000, por videollamada, en una sesión de 40 a 60 minutos. En el calendario aparecen los horarios de los dos abogados del equipo: elige el que te acomode, da lo mismo con cuál reserves.

  • Lleva tu carta de despido. Ahí está la causal, que es de donde sale casi todo lo demás.
  • Tu contrato y las últimas tres liquidaciones, que es con lo que se arma la base del cálculo.
  • Tu certificado de cotizaciones de la AFP y de tu isapre o Fonasa, si alcanzas a pedirlo. Si no, lo vemos en la sesión.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan antes de agendar

Ya firmé el finiquito. ¿Perdí todo?

No necesariamente. El finiquito solo libera al empleador de aquello en que las partes concordaron expresamente, y si dejaste reserva de derechos, de eso ni siquiera. Además, quien firmó por error, presionado o engañado puede reclamarlo ante el tribunal dentro del mismo plazo del despido. Lo primero que revisamos en el diagnóstico es qué dice exactamente el documento que firmaste.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

60 días hábiles contados desde el día en que dejaste de trabajar, no desde que te llegó la carta. Si reclamas en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende mientras dura el trámite, pero nunca puede pasar de 90 días hábiles desde la separación. Para cobrar lo que te quedaron debiendo —vacaciones, sueldos, cotizaciones— el plazo es de seis meses.

Me despidieron por «necesidades de la empresa» y no es cierto

Esa causal exige hechos objetivos: racionalización, bajas de productividad, cambios del mercado. Si el tribunal declara que no se acreditaron, el despido es improcedente y la indemnización por años de servicio sube un 30 %. Ojo con una trampa habitual: si te pagaron lo ofrecido en la carta y lo aceptaste sin reserva, la ley entiende que aceptaste la causal.

Me despidieron por el artículo 160 acusándome de algo que no hice

Ahí es donde más hay en juego. Con esa causal el empleador no paga indemnización, pero si el tribunal declara que la causal fue indebida, el despido se trata como uno por necesidades de la empresa y aparecen las indemnizaciones con un recargo del 80 %, que llega al 100 % si además se declara que el despido carecía de motivo plausible. La carga de probar los hechos la tiene el empleador, no tú.

Descubrí que no me pagaron las cotizaciones

Es de los hechos que más cambian un caso. Si al momento del despido había cotizaciones impagas, ese despido no produce el efecto de poner término al contrato: el empleador sigue obligado a pagarte tus remuneraciones hasta que entere lo adeudado y te lo comunique por carta certificada. Hay excepciones —entre otras, cuando el empleador es un organismo del Estado y el vínculo era a honorarios—, así que conviene revisarlo antes de demandar.

Me despidieron por estar embarazada, por afiliarme al sindicato o por reclamar

Eso es tutela de derechos fundamentales y tiene reglas propias. Si el tribunal acoge la denuncia, además de las indemnizaciones y su recargo puede fijar entre seis y once meses de tu última remuneración, y si el despido es discriminatorio y grave puedes optar por volver a tu puesto. Importa cómo se plantea: la acción por despido injustificado va en subsidio, y si se plantea mal se entiende renunciada. Si estabas con fuero, el caso es otro y también se revisa en el diagnóstico.

No me despidieron: renuncié porque no aguantaba más

Si renunciaste por escrito y sin más, no hay indemnización. Pero cuando el que incumple el contrato es el empleador —no te paga, no te da trabajo, te maltrata— existe el autodespido: pones término tú, avisas en la forma que exige la ley y demandas las mismas indemnizaciones, con un recargo de entre 50 % y 80 %. Tiene un riesgo real que decimos siempre: si el tribunal rechaza la demanda, se entiende que renunciaste. Por eso no se hace sin revisar antes la prueba.

¿Cuánto me van a cobrar?

El diagnóstico son $75.000 y lo sabes desde ahora. Si hay caso, se acuerdan dos cifras más: unos honorarios fijos, que se pagan como sea que termine el juicio y de los que se descuentan esos $75.000, y un porcentaje de lo que efectivamente se obtenga, que se suma a los honorarios fijos. Las dos se fijan según tu caso y quedan por escrito antes de empezar. No las publicamos porque dependen de qué se reclame y de cómo esté la prueba, y preferimos decírtelas mirando tus documentos antes que poner una cifra que después no se sostenga.

¿Te despidieron hace poco?

Calcula primero, gratis y sin darnos ningún dato. Si la cifra no cuadra con lo que te ofrecen, agenda el diagnóstico antes de que se te cumpla el plazo.