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Defensa penal · Manejo en estado de ebriedad

Un parte no es una condena

Con 0,8 g/l o más ya es delito, aunque no hayas chocado con nadie. Pero la ley fija un marco, no la pena que termina aplicándose: que te queden antecedentes, que pierdas la licencia o que vayas preso depende de tu caso y de cómo llegue preparado a la audiencia.

Lo que está en juego

Tres cosas, y no se pierden a la vez

La ley fija un marco: de 61 a 540 días de presidio, multa de 2 a 10 UTM y dos años sin licencia si es la primera vez y no hubo daños. Pero ese marco no es la pena que termina aplicándose. Depende de qué salida se consiga.

Los antecedentes

Es lo que más importa a casi todos: que la causa no aparezca en el certificado. Se consigue con una suspensión condicional del procedimiento, que no es condena y termina en sobreseimiento. La solicita el fiscal, no el juez, y exige un caso bien preparado.

La licencia

Si hay condena, la suspensión de licencia es obligatoria y el juez no puede rebajarla: 2 años la primera vez, 5 la segunda, cancelación la tercera. La única forma de conservarla es no llegar a condena. Te lo decimos así desde la primera reunión.

La cárcel

En una primera causa sin víctimas casi nunca se cumple pena en la cárcel: hay penas sustitutivas y rebajas que dependen de tus antecedentes y de cómo se presente el caso. Con lesiones o muerte la escala cambia, y ahí la defensa es otra.

Cómo trabajamos

Primero el diagnóstico, después el precio

  • 1. Diagnóstico del caso, por videollamada, en una sesión de 40 a 60 minutos. Revisamos tu requerimiento, la alcoholemia, el resultado del hecho y tus antecedentes reales (el extracto, no el certificado). Sales sabiendo qué salida es alcanzable y qué te cuesta.
  • 2. Presupuesto cerrado de la defensa, por escrito, con lo que incluye y lo que no. Lo apruebas antes de que empecemos. Si contratas, los $75.000 del diagnóstico se descuentan.
  • 3. Preparación del caso: dossier con tus antecedentes, arraigo, reparación a la víctima si la hay y tratamiento si corresponde. Es lo que sostiene la salida que se va a pedir.
  • 4. Audiencia con estrategia decidida de antemano: qué pedir, en qué orden y qué no aceptar.

Antes de agendar

Dos cosas que conviene saber

  • No faltes a la primera audiencia. Si no vas y no justificas, pierdes la posibilidad de que el fiscal pida un grado menos de pena, y arriesgas una orden de detención. Si ya tienes fecha, agenda el diagnóstico antes de esa fecha.
  • No admitas responsabilidad sin abogado. Admitir en la audiencia cierra las salidas sin condena en ese mismo acto. Es el último recurso, no el primero.

Precio

Un precio público, y el otro por escrito

El diagnóstico tiene precio único. El de la defensa depende del resultado del hecho, de tus antecedentes y de la etapa en que esté la causa —que es lo que fija el marco de pena y el trabajo que hay que hacer—, así que te lo damos por escrito al terminar el diagnóstico, con lo que incluye y lo que no.

Para empezar

Videollamada · 40 a 60 min

$75.000

Diagnóstico del caso

Revisión del requerimiento y de tus antecedentes, la salida alcanzable y el presupuesto cerrado de la defensa. Se descuenta si contratas.

Agendar diagnóstico

Defensa en procedimiento simplificado

Primera causa, sin heridos. Dossier, solicitud de suspensión condicional y audiencia. Si no prospera, determinación de pena, pena sustitutiva y omisión del antecedente en el certificado.

Defensa con víctimas, reincidencia o Ley Emilia

Lesiones, víctimas que reparar, condenas anteriores o más de un hecho en la causa. Incluye la revisión de la calificación de las lesiones y de la prescripción de las condenas antiguas. Con lesiones gravísimas o muerte cambia el procedimiento y la escala de penas.

  • El presupuesto es cerrado y por escrito. Lo recibes después del diagnóstico y lo apruebas antes de que empecemos; solo entonces se paga. Sin diagnóstico no damos precio, porque sin ver el requerimiento nadie puede darlo en serio.
  • Son honorarios. La multa, las costas y, si la hay, la reparación a la víctima se pagan aparte y no están incluidas.
  • No prometemos resultados. La suspensión condicional la solicita el fiscal y la decreta el juez, y la pena la fija el tribunal. Lo que sí prometemos es llegar a la audiencia con el caso preparado.
Andrea Parra

Agenda tu diagnóstico

Andrea Parra · Abogada · Magíster en Derecho Público

$75.000, por videollamada. Ten a mano el requerimiento o la citación, el parte y, si lo tienes, tu extracto de filiación y antecedentes.

El calendario lo muestra Calendly, un servicio externo: instala sus propias cookies y recibe lo que escribas al reservar. Qué se hace con esos datos, en la política de privacidad.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan antes de agendar

¿Me van a quedar antecedentes?

No necesariamente. Si es tu primera causa y no tienes condenas anteriores por crimen o simple delito, se puede pedir la suspensión condicional del procedimiento: no hay condena, y cumplido el plazo la causa termina en sobreseimiento. Queda en un registro reservado de la Fiscalía, no en tu certificado. La solicita el fiscal, y por eso el caso tiene que llegar preparado a la audiencia.

¿Puedo conservar la licencia?

Solo si no hay condena. Con condena, la suspensión de licencia es una pena accesoria obligatoria: dos años la primera vez, cinco la segunda y cancelación la tercera, y el juez no tiene facultad para omitirla ni rebajarla. Lo único que se puede pedir es que se abone el tiempo en que la licencia ya estuvo retenida.

Mi certificado dice «sin antecedentes». ¿Estoy limpio?

No lo sabes todavía. El certificado que ve un empleador omite anotaciones que el extracto de filiación —el documento que ve el tribunal— sí muestra. Antes de la audiencia pedimos el extracto, porque el fiscal ya lo tiene y la defensa no puede ser la última en enterarse.

Tengo una falta anterior. ¿Se cierra todo?

No. Una falta no es crimen ni simple delito, y las salidas sin condena exigen no haber sido condenado por crimen o simple delito. Con una falta previa, la suspensión condicional sigue disponible. Lo único que se discute es una atenuante, y la pena no debería calcularse sobre ella.

Falté a la primera audiencia. ¿Qué pasa?

Si no justificaste la inasistencia, se pierde la facultad del fiscal de pedir un grado menos de pena en caso de admitir responsabilidad, y puede haber orden de detención. Aún así, la suspensión condicional sigue siendo posible. Escríbenos antes de la nueva fecha.

¿Puedo llegar a un acuerdo con la persona a la que choqué y que se cierre la causa?

El acuerdo reparatorio casi nunca procede aquí, porque el bien jurídico es la seguridad del tránsito y no es de la víctima. Pero reparar a la víctima sí sirve, y mucho: quita la oposición a la suspensión condicional y, si igual hay condena, es una atenuante. Es dinero que trabaja tres veces, y conviene tenerlo listo antes de la audiencia.

Hubo un herido grave o un fallecido

Es la Ley Emilia: la escala de penas cambia, la inhabilidad para conducir es perpetua y hay comiso del vehículo. La defensa es distinta y se presupuesta aparte. Agenda igual el diagnóstico: hay decisiones que hay que tomar antes de la primera audiencia.

¿Ya tienes fecha de audiencia?

Agenda el diagnóstico antes de esa fecha. Si tu caso no es de los que atendemos, te lo decimos en la misma sesión.