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Guía de trámites · Parte 1 de 3
Posesión efectiva sin testamento
Tu madre o tu padre te dejó una casa, pero no dejó testamento. Esta es la primera etapa para que esa propiedad pase a tu nombre y al de tus hermanos: la solicitud en el Registro Civil, que puedes hacer tú misma o tú mismo, en línea y sin abogado.
Por Andrea Parra, abogada Actualizado en agosto de 2026 9 min de lectura
Qué es la posesión efectiva y por qué no puedes saltártela
Cuando alguien muere, sus bienes no pasan automáticamente a nombre de sus herederos. Legalmente la herencia ya es de ustedes desde el día del fallecimiento, pero en los registros públicos el dueño sigue siendo la persona fallecida. La posesión efectiva es el trámite que reconoce oficialmente quiénes son los herederos y abre la puerta a poner los bienes a nombre de ellos.
Sin ese reconocimiento no se puede vender la casa, no se puede transferir el auto, y los bancos y las AFP no entregan los fondos. Por eso es el primer trámite que hay que hacer, y por eso conviene hacerlo pronto: mientras más tiempo pasa, más papeles hay que reconstruir y más caro sale.
Esta guía cubre la herencia intestada, es decir, la de quien murió sin dejar testamento. Es el caso más frecuente en Chile.
Registro Civil o tribunal: cuál te toca
No todas las posesiones efectivas se tramitan en el mismo lugar, y equivocarse de puerta cuesta meses.
| Situación | Dónde se tramita | ¿Necesitas abogado? |
|---|---|---|
| Falleció sin testamento en Chile | Registro Civil, en línea | No |
| Dejó testamento | Juzgado de letras en lo civil | Sí |
| Falleció en el extranjero | Juzgado de letras en lo civil | Sí |
Desliza la tabla para verla completa
La regla está en el artículo 1º de la Ley 19.903: las posesiones efectivas de herencias intestadas abiertas en Chile se tramitan ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las demás, ante el tribunal competente.
Los documentos que tienes que reunir
Junta todo esto antes de abrir el formulario. El sistema no guarda a medias con comodidad, y perder el avance por ir a buscar un padrón es la forma más común de abandonar el trámite.
De la persona fallecida
- Certificado de defunción.
- Certificado de matrimonio, si estuvo casada, o de acuerdo de unión civil.
- Cédula de identidad o, al menos, el RUT exacto.
De los herederos
- Nombre completo, RUT, domicilio y correo de cada uno.
- Clave Única de quien va a presentar la solicitud.
De los bienes
- Propiedades: copia de la inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces y certificado de avalúo fiscal.
- Vehículos: inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (el padrón) y el código del SII, que aparece en el comprobante del permiso de circulación.
- Empresas: certificado de inscripción en el Registro de Comercio, o certificado de vigencia y estatutos del Registro de Empresas y Sociedades si se constituyó en Empresa en un Día.
- Cuentas, depósitos y fondos: el saldo a la fecha del fallecimiento.
El inventario también incluye las deudas
La herencia no es solo lo que se recibe. Si la persona fallecida dejó deudas, estas se descuentan de la masa hereditaria y hay que declararlas. Omitirlas no las hace desaparecer: reaparecen después, cuando el heredero ya respondió con lo suyo.
Antes de sentarte al computador
El trámite se hace en el sitio de posesiones efectivas del Registro Civil: posefecweb.srcei.cl. Entras con tu Clave Única.
Mi recomendación, después de tramitar muchas de estas: no empieces por el formulario digital. Arriba a la derecha, en letras rojas, el propio Registro Civil ofrece imprimir el formulario. Imprímelo, complétalo a mano con calma y recién entonces traspasa los datos a la pantalla. Así revisas dos veces cada RUT y cada número de inscripción, que es donde se cometen los errores que después obligan a rectificar.
Para que no tengas que entrar al portal solo a buscarlo, aquí está el formulario de solicitud del Registro Civil, en blanco y listo para imprimir. Son cuatro hojas.
Descargar el formulario
Cuando ya lo tengas completo en papel, vuelve al sitio y haz clic en el botón azul «Nueva Solicitud», arriba a la izquierda. Ahí se abre el formulario digital.
El formulario, paso a paso
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Datos de la persona fallecida
Nombre completo, RUT, último domicilio y datos del fallecimiento, copiados del certificado de defunción.
En régimen matrimonial, mira el certificado de matrimonio: si no dice nada, el régimen es sociedad conyugal, que es el que la ley aplica por defecto. Si dice otra cosa, será separación total de bienes o participación en los gananciales.
La subinscripción matrimonial aparece al final del certificado de matrimonio, y es donde constan los divorcios, las nulidades y los cambios de régimen. Si hay algo escrito ahí, hay que declararlo.
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Tus datos personales
Los de quien presenta la solicitud ante el Registro Civil. Puede ser cualquiera de los herederos, o un representante.
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Los herederos
Aquí se define quién hereda. Los casos más frecuentes:
- Con cónyuge o conviviente civil e hijos: heredan todos ellos.
- Soltera o soltero con hijos: heredan los hijos.
- Sin cónyuge ni hijos: heredan los padres y, si no los hay, los hermanos.
El Registro Civil cruza sus propios registros y agrega de oficio a cualquier heredero que se haya omitido. No es una casilla que convenga «ajustar»: solo retrasa el trámite.
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Los bienes
Inmuebles: casas, departamentos, sitios, parcelas. Muebles: vehículos, motos, embarcaciones y, en general, lo que esté sujeto a registro. También van aquí el dinero en cuentas, los depósitos y los fondos previsionales.
Cada bien se valoriza. Para los inmuebles se usa el avalúo fiscal; para los vehículos, la tasación del SII.
La hoja del inventario. Cada tipo de bien tiene su tabla, y cada tabla pide la referencia con la que ese bien está registrado: el rol del SII para las propiedades, la patente y el número de chasis para los vehículos. -
Revisión final y envío
Revisa el formulario completo antes de enviarlo. Al enviarlo queda ingresado en la Oficina Virtual del Registro Civil y desde ahí puedes seguir su estado.
Cuánto cuesta y cuánto demora
El arancel del Registro Civil se paga después, cuando la solicitud ya fue revisada, y depende del valor total del inventario:
| Valor del inventario | Arancel |
|---|---|
| Hasta 15 UTA | Exento |
| Más de 15 y hasta 45 UTA | 1,6 UTM |
| Más de 45 UTA | 2,5 UTM |
Desliza la tabla para verla completa
Calcula el arancel y el impuesto de tu caso
Si prefieres el número exacto en vez de ubicarte en la tabla, la calculadora de posesión efectiva hace el cálculo completo con los datos de tu caso: herederos, cuotas, arancel e impuesto a la herencia.
Son cobros distintos. El arancel se le paga al Registro Civil por tramitar; el impuesto a la herencia se declara ante el Servicio de Impuestos Internos, y es la segunda etapa de este trámite.
Sobre los plazos, el Registro Civil no compromete una fecha: depende de la carga de la oficina y de si tu solicitud queda observada. Si te piden aclarar algo, responde rápido, porque el expediente queda detenido mientras tanto.
Qué viene después
Cuando el Registro Civil dicta la resolución y emite el certificado de posesión efectiva, termina la primera etapa. Quedan dos:
- Etapa 2: declarar el impuesto a la herencia en el Servicio de Impuestos Internos, en línea, con el formulario 4412.
- Etapa 3: inscribir los inmuebles a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
Fuentes
- Ley 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia, artículos 1º y 9º.
- Código Civil, artículos 983 y siguientes, sobre los órdenes de sucesión intestada.
- Servicio de Registro Civil e Identificación, portal de posesiones efectivas.
Esta guía explica el trámite en general. No reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto: si hay herederos en el extranjero, bienes en varias comunas, deudas o desacuerdo entre los herederos, conviene revisarlo antes de presentar.