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Guía de trámites · Parte 2 de 3
El impuesto a la herencia
Ya tienes el certificado de posesión efectiva. Ahora el Estado quiere saber si esa herencia paga impuestos. Se declara en el Servicio de Impuestos Internos, de forma digital, a través del formulario 4412, y en la mayoría de las herencias familiares el resultado es cero.
Por Andrea Parra, abogada Actualizado en agosto de 2026 12 min de lectura
Qué se hace en esta etapa
Esta es la segunda de las tres etapas de la posesión efectiva intestada. Si llegaste aquí directamente, la primera es la solicitud en el Registro Civil, y tiene que estar terminada: sin la resolución que concede la posesión efectiva no se puede declarar el impuesto.
La declaración se hace con el formulario 4412 del Servicio de Impuestos Internos, dentro de la sección de herencias y donaciones de sii.cl. Se entra con Clave Única o clave tributaria.
El formulario 4423 ya no se usa
Desde noviembre de 2021 el formulario 4412 reemplazó al 4423 y al 4419. Es un trámite 100% en línea: no hay formulario en papel que llenar ni que llevar a una oficina, y el pago se hace en el mismo sitio, con opción de tres cuotas anuales.
Si buscas guías antiguas te vas a encontrar el 4423 por todas partes. Las fórmulas de cálculo son las mismas —las fija la Ley 16.271, no el formulario—, pero el trámite cambió.
Mi recomendación es la misma que en la etapa anterior, adaptada: haz los números antes de entrar al sistema. La aplicación del SII te propone el cálculo ya hecho, con los porcentajes de cada asignatario y el impuesto que resulta. Esa propuesta es cómoda y, la mayoría de las veces, correcta; el problema es que si no llegas con tu propio cálculo no tienes con qué compararla, y la estás aceptando a ciegas. Los apartados que siguen son justamente para que puedas hacer ese contraste.
Lo que necesitas a mano
- Copia del formulario de posesión efectiva que ingresaste en el Registro Civil.
- La resolución del Registro Civil que concedió la posesión efectiva. De ella salen cuatro datos que el formulario pide por separado: el número de inscripción, la oficina del Registro Civil, la fecha de la resolución y el folio o las fojas del certificado. Tenlos a la vista antes de empezar.
- El estado civil de la persona fallecida a la fecha de la muerte. El formulario lo pide antes que los bienes, y con razón: si lo cambias después, te obliga a declarar los bienes de nuevo desde cero.
- El RUT de cada heredero. Se cargan uno a uno.
- El valor de la UTM del mes del fallecimiento. No la de hoy: la del mes en que murió la persona. El SII publica la serie completa en su sitio.
- Clave Única o clave tributaria del heredero que hace el trámite.
La UTM que importa es la del fallecimiento
Todo el cálculo se hace en UTM del mes en que se abrió la sucesión, es decir, del mes del fallecimiento. Usar la UTM actual es el error más común de esta etapa y cambia el resultado por completo.
El formulario 4412, paso a paso
Al entrar eliges entre tres formularios: Testadas, Intestadas y Donaciones. Si llegaste hasta aquí siguiendo esta guía, el tuyo es Intestadas. Antes de abrirlo el propio SII muestra una advertencia que conviene leer dos veces: hay que incluir a todos los familiares con derecho a herencia y la totalidad de los bienes, el menaje incluido. Lo que se omite hoy se paga mañana en rectificaciones.
El formulario se despliega en una sola página, por secciones. Este es el recorrido.
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Datos del declarante
Viene prellenado con tus datos, porque entraste con tu clave. Solo se completa el correo. Justo debajo hay un botón para agregar un contador, abogado o contacto tributario: si tienes a alguien asesorándote, es el lugar donde se deja registrado.
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Datos del causante
El RUT de la persona fallecida se consulta con un botón y el sistema trae el nombre solo. Tú anotas la fecha de fallecimiento y el estado civil.
Cuidado con el estado civil: la propia pantalla advierte que si lo editas después, hay que declarar los bienes nuevamente. Déjalo correcto a la primera y te ahorras rehacer el inventario entero.
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Datos de la solicitud de posesión efectiva
Los cuatro datos que salen de la resolución del Registro Civil: número de inscripción o causa, oficina del Registro Civil o juzgado, fecha de la resolución y folio o fojas del certificado. Es la sección que conecta esta etapa con la anterior.
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Lista de asignatarios
Apareces tú por defecto, como declarante. Los demás herederos se agregan uno a uno con su RUT y su parentesco. El parentesco no es un dato de trámite: de él dependen la exención y el recargo, como se ve más abajo.
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Declaración de bienes
Aquí se traspasa el inventario que ya declaraste en el Registro Civil, repartido en categorías que suman y restan. Suman dinero, bienes raíces no agrícolas, vehículos, derechos en sociedades de personas, menaje y una categoría de otros. Restan los gastos de última enfermedad y los pasivos heredables.
El menaje es el que más se olvida, y es justo el que el SII recuerda en su advertencia de entrada.
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Agregados, deducciones y cálculo del impuesto
Las dos últimas secciones las calcula el sistema solo: determina la base imponible de cada asignatario y el impuesto que resulta, y te lo muestra ya hecho. Los dos apartados siguientes de esta guía explican de dónde sale ese número, para que puedas verificarlo antes de aceptarlo.
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Guardar, o enviar
Hay tres botones: volver, guardar y enviar. Guardar deja la declaración a medias para seguir otro día; enviar la presenta bajo juramento, y ahí ya no hay vuelta atrás salvo por rectificación. No los confundas.
Enviada la declaración, el giro se paga en el mismo sitio, con opción de tres cuotas anuales, y el comprobante queda en línea. Con eso el SII emite el certificado —de pago o de exención— que necesitas para la tercera etapa.
Cuánto le toca a cada heredero
La cuota de cada heredero sale de las reglas de la sucesión intestada del Código Civil, que el propio SII resume en sus instrucciones de llenado del formulario 4412 para sucesiones intestadas. Estos son los cuatro casos más frecuentes, con la masa hereditaria representada como M y el número de hijos como h.
Caso A. Solo hijos
La herencia se divide en partes iguales: A = M / h.
Con una masa de $100.000.000 y cinco hijos, a cada uno le corresponden $20.000.000.
Caso B. Un hijo y cónyuge o conviviente civil
Se reparte por mitades: A = M / 2.
Con una masa de $100.000.000, son $50.000.000 para el hijo y $50.000.000 para el cónyuge.
Caso C. Entre dos y siete hijos, más cónyuge o conviviente civil
El cónyuge lleva el doble que cada hijo: A(hijo) = M / (h + 2) y A(cónyuge) = 2M / (h + 2).
Con una masa de $100.000.000, cinco hijos y cónyuge: cada hijo recibe $14.285.714 y el cónyuge, $28.571.428.
Caso D. Más de siete hijos, más cónyuge
El cónyuge no puede llevar menos de la cuarta parte de la herencia: A(cónyuge) = M / 4 y A(hijo) = 3M / (4h).
Con una masa de $100.000.000, nueve hijos y cónyuge: el cónyuge recibe $25.000.000 y cada hijo, $8.333.333.
Si no hay hijos ni cónyuge
Heredan los ascendientes —padres, y si no los hay, abuelos— y a falta de ellos los hermanos. Las fórmulas cambian y las exenciones bajan mucho, como se ve en la tabla siguiente. Vale la pena revisar el caso antes de declarar.
Cómo se llena la tabla de asignaciones
Con las cuotas ya calculadas, la tabla se completa en cuatro movimientos. Sigo el caso A: cinco hijos, $20.000.000 para cada uno.
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Anota la cuota en pesos
Al lado del RUT de cada heredero, en la columna «$», va su asignación. En el ejemplo, $20.000.000 por cada uno de los cinco.
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Convierte esa cuota a UTM
Divide la asignación en pesos por el valor de la UTM del mes del fallecimiento. Si esa UTM hubiera sido de $68.000, entonces $20.000.000 ÷ $68.000 = 294 UTM, y eso es lo que se anota en la columna «UTM».
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Anota la exención por parentesco
Cada heredero tiene una exención según su relación con la persona fallecida. La fija el artículo 2º de la Ley 16.271:
Exención por parentesco, en UTM. Artículo 2º de la Ley 16.271. Heredero Exención Hijo o descendiente 600 UTM Cónyuge o conviviente civil 600 UTM Ascendiente (padre, madre, abuelos) 600 UTM Hermano o medio hermano 60 UTM Colateral de 3.º o 4.º grado 60 UTM Colateral de 5.º o 6.º grado Sin exención Desliza la tabla para verla completa
En el ejemplo, los cinco herederos son hijos, así que a cada uno le corresponden 600 UTM.
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Calcula la base imponible
Resta la exención a la asignación en UTM. Si el resultado es cero o negativo, anota 0 y el resto de la fila queda en cero.
En el ejemplo: 294 − 600 da negativo. Los cinco herederos quedan exentos y el formulario termina ahí. Este es el desenlace de la mayoría de las herencias familiares chilenas.
Con estos cuatro movimientos hechos aparte ya tienes con qué contrastar la propuesta que te muestra el sistema. Si cuadra, aceptas; si no cuadra, el error suele estar en la UTM o en el inventario, no en la aplicación.
Cuando sí hay que pagar: la escala del impuesto
Cuando la asignación de un heredero supera su exención, la diferencia es la base imponible y se le aplica una escala progresiva por tramos. El SII publica esta tabla, expresada en UTM:
| Base imponible (UTM) | Tasa | A rebajar |
|---|---|---|
| 0,1 a 960 | 1 % | — |
| 960,01 a 1.920 | 2,5 % | 14,4 UTM |
| 1.920,01 a 3.840 | 5 % | 62,4 UTM |
| 3.840,01 a 5.760 | 7,5 % | 158,4 UTM |
| 5.760,01 a 7.680 | 10 % | 302,4 UTM |
| 7.680,01 a 9.600 | 15 % | 686,4 UTM |
| 9.600,01 a 14.400 | 20 % | 1.166,4 UTM |
| Más de 14.400 | 25 % | 1.886,4 UTM |
Desliza la tabla para verla completa
Sobre el impuesto resultante se aplica además un recargo por parentesco lejano: 20 % si el heredero es colateral de segundo, tercero o cuarto grado —hermanos, sobrinos, tíos, primos—, y 40 % si el parentesco es más lejano o no hay parentesco alguno. Los hijos, descendientes, ascendientes y el cónyuge no llevan recargo.
El plazo que casi nadie conoce
Artículo 50 de la Ley 16.271. Pasado ese plazo, la deuda se reajusta y devenga intereses. Si la herencia está exenta no hay nada que pagar, pero conviene igual declarar dentro de plazo.
Es el dato que más caro sale ignorar. Muchas familias dejan la posesión efectiva a medias durante años y descubren el recargo cuando necesitan vender la propiedad con urgencia.
Qué viene después
Cuando el SII emite el certificado —de exención o de pago del impuesto— termina la segunda etapa. Queda la tercera: inscribir los inmuebles a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces. También hay que retirar los fondos que estuvieran en bancos, AFP o compañías de seguros, y transferir los vehículos.
Fuentes
- Ley 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, artículos 2º y 50.
- Código Civil, artículos 988 y siguientes, sobre las cuotas en la sucesión intestada.
- Servicio de Impuestos Internos, formulario 4412 —vigente desde noviembre de 2021, en reemplazo del 4423 y del 4419— e instrucciones de llenado para sucesiones intestadas.
Los ejemplos usan cifras redondas para explicar el mecanismo. Tu cálculo depende de la UTM del mes del fallecimiento, del inventario real y del parentesco de cada heredero.