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Acciones constitucionales
Recurso de protección
Es la vía rápida para acudir a la Corte cuando alguien —una autoridad, una empresa, un particular— te está privando, perturbando o amenazando en un derecho fundamental. No necesitas abogado y tienes 30 días.
Por Andrea Parra, abogada Actualizado en agosto de 2026 7 min de lectura
Cuándo se puede usar
El recurso de protección procede cuando, por un acto u omisión ilegal o arbitrario, alguien sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos que la Constitución enumera.
Conviene detenerse en esas palabras, porque son las que la Corte va a revisar:
- Ilegal es lo que contraviene la ley.
- Arbitrario es lo que carece de razón, aunque no infrinja ninguna norma expresa.
- Privación es que te quitaron el derecho; perturbación, que te dificultan ejercerlo; amenaza, que está en riesgo cierto.
Basta con una de esas tres situaciones. No hace falta que el daño ya esté consumado.
Qué derechos protege
No todos los derechos del artículo 19 de la Constitución están cubiertos. El artículo 20 hace una lista cerrada. En términos sencillos, quedan protegidos:
- La vida y la integridad física y psíquica.
- La igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
- El respeto a la vida privada y a la honra, y la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones.
- La libertad de conciencia y de culto.
- El derecho a elegir el sistema de salud, público o privado.
- La libertad de enseñanza y la libertad de opinión e información.
- El derecho de reunión pacífica y el de asociación.
- La libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
- El derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y la no discriminación arbitraria del Estado en materia económica.
- La libertad para adquirir bienes y el derecho de propiedad, incluida la propiedad intelectual e industrial.
Además procede por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pero con un requisito extra: que la afectación provenga de un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
El derecho de propiedad es la puerta ancha
En la práctica chilena, muchísimos recursos de protección se fundan en el derecho de propiedad, porque cubre no solo las cosas materiales sino también los derechos incorporales: un contrato vigente, una prestación de salud ya autorizada, una remuneración devengada. Si tu caso no calza obviamente en otra garantía, revisa si hay propiedad de por medio.
El plazo: 30 días
Corren desde que se ejecutó el acto o se produjo la omisión o, según su naturaleza, desde que se tuvo noticia o conocimiento cierto de ellos. Es un plazo fatal: vencido, la Corte declara el recurso inadmisible sin entrar al fondo. Auto Acordado 94-2015 de la Corte Suprema.
Los 30 días se cuentan corridos, no hábiles: incluyen sábados, domingos y festivos. Si el acto que te afecta se repite o se mantiene en el tiempo, el punto de partida se discute caso a caso, pero no conviene apostar a eso: mientras antes se presente, mejor.
Ante qué Corte se presenta
Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto u omisión, o donde este produjo sus efectos. La elección es tuya, y no es un detalle menor: si el hecho ocurrió en una ciudad pero te afecta donde vives, puedes recurrir donde te resulte más práctico.
Quién puede presentarlo
El afectado o cualquier persona a su nombre, aunque no tenga mandato. No es obligatorio contar con abogado, y por eso es una de las pocas acciones judiciales que una persona puede intentar por sí misma con posibilidades reales.
Dicho esto: que no sea obligatorio no significa que dé lo mismo. El recurso se resuelve sobre el papel, sin testigos y casi sin prueba. Lo que decide es cómo está planteado el escrito y qué documentos lo acompañan.
Qué hace la Corte
Si el recurso es admitido a tramitación, la Corte pide informe a quien señalaste como responsable, y puede pedirlo también a cualquier otra institución que necesite para resolver. Después falla.
El artículo 20 de la Constitución la faculta para adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Es una fórmula amplia a propósito: la Corte puede ordenar dejar sin efecto una decisión, reponer una prestación, abstenerse de ejecutar un acto.
La apelación se ve ante la Corte Suprema. El plazo también es fatal. Auto Acordado 94-2015.
Dos límites que conviene saber antes
- No sirve para que te indemnicen. El recurso de protección restablece el derecho, no repara el daño patrimonial. Si lo que buscas es que te paguen los perjuicios, eso es una demanda de indemnización, es un juicio distinto y ahí sí necesitas abogado.
- No es un juicio de lato conocimiento. La Corte resuelve rápido y sobre antecedentes documentales. Cuando los hechos son controvertidos y hay que probarlos con testigos o peritos, el recurso suele rechazarse por esa vía, dejando a salvo las demás acciones.
Presentar un recurso de protección no te impide ejercer después otras acciones ante otras autoridades o tribunales por los mismos hechos.
Formato editable para redactarlo
Un formato en Word que puedes usar de guía para redactar tu propio recurso de protección. Es una estructura base: los hechos y el derecho invocado los tienes que adaptar a tu caso.
Descargar formatoFuentes
- Constitución Política de la República, artículos 19 y 20.
- Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, Acta 94-2015.
Esta guía explica la acción en general. Si tu caso involucra plazos ya vencidos, hechos controvertidos o una entidad pública con potestades regladas, conviene revisarlo antes de presentar: un recurso mal planteado se rechaza y consume el plazo.