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Acciones constitucionales

Recurso de amparo

El habeas corpus chileno. Protege la libertad personal y la seguridad individual de quien está detenido, preso o amenazado ilegalmente. Lo puede presentar cualquiera, a nombre de cualquiera, y no tiene plazo mientras la privación de libertad continúe.

Por Andrea Parra, abogada Actualizado en agosto de 2026 8 min de lectura

Qué es y qué protege

El recurso de amparo es la acción que la Constitución le da a toda persona que se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción de la Constitución o de las leyes. Su objeto es que un tribunal revise esa privación de libertad, ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

El tribunal puede ordenar que la persona detenida sea traída a su presencia, y su decreto es de obedecimiento imperativo. Puede disponer la libertad inmediata, o que se corrija el defecto, o poner a la persona a disposición del juez competente, según el caso.

Base legal Artículo 21 de la Constitución

Complementado por el Auto Acordado de la Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932 y por los artículos 306 a 317 bis del Código de Procedimiento Penal, que siguen rigiendo la tramitación del amparo constitucional.

Más allá de la detención ilegal

El amparo no se limita al arresto o la detención. El inciso final del artículo 21 lo extiende a favor de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Ahí caben situaciones que la gente no siempre asocia con el habeas corpus: una orden de abandono del país, una expulsión administrativa, una medida que restringe el desplazamiento, una amenaza cierta de detención. En estos casos el tribunal adopta las providencias necesarias para restablecer el derecho.

La doctrina distingue entre amparo correctivo, que busca corregir una privación de libertad ya ocurrida, y amparo preventivo, que busca impedir una perturbación o amenaza. Los dos se presentan ante la Corte de Apelaciones.

Dos caminos que se confunden

Este es el punto donde más se enreda la información disponible en internet, así que conviene fijarlo bien. En Chile conviven hoy dos acciones distintas con el mismo apellido:

Amparo constitucional y amparo ante el juez de garantía: no son lo mismo.
Amparo constitucionalAmparo ante el juez de garantía
NormaArtículo 21 de la ConstituciónArtículo 95 del Código Procesal Penal
TribunalCorte de Apelaciones respectivaJuez de garantía
Para quéToda privación, perturbación o amenaza ilegal de la libertad personalQue se examine la legalidad de la privación de libertad y las condiciones en que se encuentra la persona

Desliza la tabla para verla completa

La acción del artículo 95 tiene además un límite: si la privación de libertad fue ordenada por resolución judicial, su legalidad se impugna por los recursos que contempla el propio Código Procesal Penal, no por esta vía.

Ante qué tribunal se presenta

El amparo constitucional se presenta ante la Corte de Apelaciones respectiva, que lo conoce en sala y previa vista de la causa. Así lo establecen el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.

Si el fallo es desfavorable 24 horas para apelar

La apelación se ve ante la Corte Suprema. Artículo 316 del Código de Procedimiento Penal. Es el plazo más breve de nuestro sistema, y se explica por lo que está en juego.

Plazo y requisitos

El amparo no tiene plazo de interposición: se puede presentar mientras persista la privación, perturbación o amenaza de la libertad. Tampoco tiene formalidades especiales, ni exige abogado, ni mandato para actuar a nombre de otro.

El requisito que sí importa es el del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal: que no se haya deducido otro recurso legal por los mismos hechos.

La Corte Suprema, en su Auto Acordado de 1932, subrayó que esta acción debe estar al alcance de todos los habitantes del país y resolverse con la máxima celeridad, para que una prisión injusta no cause daños irreparables.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede interponerlo?

Cualquier persona natural: la afectada o cualquier otra a su nombre, sin necesidad de mandato ni de ser abogado.

¿Se necesita abogado?

No. Es una de las pocas acciones judiciales chilenas que no lo exige.

¿Cuánto demora?

Es una acción de tramitación urgente y preferente. En la práctica se resuelve en días, y en casos de detención en curso, en horas.

¿Sirve si a un familiar lo detuvieron y no sé dónde está?

Sí, ese es exactamente uno de los casos para los que existe. Se puede presentar a su nombre sin su firma.

¿Sirve para reclamar por las condiciones de la detención?

El amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal faculta expresamente al juez de garantía para examinar las condiciones en que se encuentra la persona privada de libertad.

Formato editable para redactarlo

Un formato en Word como punto de partida para redactar el recurso. La estructura es la base; los hechos, el tribunal y la petición concreta hay que ajustarlos al caso.

Descargar formato

Conocer esta acción importa incluso si nunca la usas: sirve para ayudar a otra persona. Puede presentarla cualquiera, y no hay plazo mientras la situación persista.

Fuentes

  • Constitución Política de la República, artículo 21.
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, de 19 de diciembre de 1932.
  • Código de Procedimiento Penal, artículos 306 a 317 bis, en especial los artículos 307 y 316.
  • Código Orgánico de Tribunales, artículo 63.
  • Código Procesal Penal, artículo 95, sobre el amparo ante el juez de garantía.

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