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Manejar en estado de ebriedad en Chile: guía práctica de lo que arriesgas
Acá te explico, pregunta por pregunta, qué dice la Ley de Tránsito sobre manejar con alcohol: desde cuánto es delito, qué multa y qué suspensión de licencia te corresponde según lo que haya pasado, y qué puedes hacer tú mismo antes de la audiencia.
Por Andrea Parra, abogada Actualizado en septiembre de 2026 14 min de lectura
¿Desde cuánto alcohol estoy cometiendo una infracción?
La Ley de Tránsito (LT) distingue dos situaciones, y la diferencia entre una y otra es muy grande:
- Bajo la influencia del alcohol: cuando la dosificación es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.
- En estado de ebriedad: cuando la dosificación es igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Manejar bajo la influencia del alcohol sin causar lesiones se castiga con multa y suspensión de la licencia. Manejar en estado de ebriedad es un delito con pena de cárcel, y lo ve un juzgado de garantía, aunque no hayas chocado con nadie y aunque nadie haya resultado herido.
Fuente legal: Art. 111 LT
Con 0,8 gramos por mil o más ya hay delito, aunque no se haya producido ningún daño.
¿Qué sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol?
Van subiendo según el resultado que se haya producido:
- Sin causar daños: multa de 1 a 5 UTM y suspensión de la licencia por 3 meses.
- Con daños materiales o lesiones leves: multa de 1 a 5 UTM y suspensión de la licencia por 6 meses.
- Con lesiones menos graves: prisión en su grado mínimo, de 1 a 20 días, o multa de 4 a 10 UTM, y en ambos casos suspensión de la licencia por 9 meses.
- Con lesiones graves: reclusión o relegación menor en su grado mínimo, de 61 a 540 días, o multa de 11 a 20 UTM, y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
- Con lesiones gravísimas o la muerte de una persona: reclusión menor en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia por el plazo que fije el juez, entre 36 y 60 meses.
Si eres reincidente, cualquiera sea el caso, el juez te suspende además la licencia por un plazo de entre 48 y 72 meses.
Las multas de este artículo siempre puedes pedir que te las reemplacen por trabajos a favor de la comunidad y por asistir a charlas sobre conducción bajo los efectos del alcohol, que imparte la municipalidad que corresponda.
Fuente legal: Art. 193 LT, y art. 490 N° 2 del Código Penal para las lesiones graves
¿Qué sanciones hay por manejar en estado de ebriedad?
Si no se causaron daños, o solo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días de cárcel, multa de 2 a 10 UTM y suspensión de la licencia por 2 años la primera vez, 5 años la segunda y cancelación de la licencia la tercera.
Para estos efectos se consideran lesiones leves todas las que produzcan a la víctima enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Fuente legal: Art. 196 inciso 1° LT
Si se causaron lesiones menos graves o graves: presidio menor en su grado medio, de 541 días a 3 años de cárcel, multa de 4 a 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses si las lesiones son menos graves, o por 5 años si son graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.
Fuente legal: Art. 196 inciso 2° LT
Si se causaron lesiones gravísimas, esto es, que la víctima quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de algún miembro importante o notablemente deforme: presidio menor en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
Si se causó la muerte de una persona: desde presidio menor en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, hasta presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años, más multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo.
Fuente legal: Art. 196 inciso 3° LT
Ojo, que en los casos de lesiones gravísimas o muerte se impone la pena máxima si el conductor está en alguna de estas tres situaciones:
- Ya había sido condenado antes por alguno de los delitos de este artículo, salvo que esa condena anterior ya esté prescrita.
- Es conductor profesional, de transporte de personas o de bienes, y actuó en el ejercicio de sus funciones.
- Manejaba con la licencia cancelada o estando inhabilitado a perpetuidad para conducir.
Fuente legal: Art. 196 inciso 4° LT
Un año de cárcel efectiva en los casos más graves
Ojo también con esto: en los casos de lesiones gravísimas o muerte, aunque el juez conceda una pena sustitutiva de la cárcel, la persona condenada debe cumplir primero un año de privación de libertad efectiva. Y en esos casos la condena no se omite del certificado de antecedentes, como sí puede ocurrir en otros delitos.
Fuente legal: Art. 196 ter LT
¿Estoy obligado a soplar el alcotest?
Carabineros puede someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra prueba científica para acreditar la presencia de alcohol y su dosificación.
También puede tomarle el alcotest a una persona que todavía no ha manejado, si teme fundadamente que se apresta a conducir y presenta signos externos de no estar en plenitud de facultades. Si la prueba resulta positiva, Carabineros debe prohibirle conducir por un plazo no superior a 3 horas si está bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas si está en estado de ebriedad. Durante ese tiempo pueden llevarlo a la unidad policial, salvo que acepte inmovilizar el vehículo o que señale a otra persona que se haga responsable de la conducción.
Fuente legal: Art. 182 LT
¿Qué pasa si me niego al alcotest o al examen de sangre?
La negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias o a los exámenes científicos se sanciona con multa de 3 a 10 UTM y suspensión de la licencia hasta por un mes.
Y si te negaste en el marco de un accidente en que una persona murió o quedó con lesiones gravísimas, la sanción es mucho mayor: presidio menor en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo. Lo mismo se aplica si se realiza cualquier maniobra para alterar los resultados o para dilatar el examen. Esta pena se suma a la que corresponda por el accidente mismo.
Fuente legal: Art. 195 bis LT
Por eso mi recomendación es no negarse a las pruebas.
¿Con qué prueba se determina si estaba ebrio?
El tribunal puede considerar todos los medios de prueba. La ley le pide fijarse especialmente en tu estado general, es decir, en el control que tenías de tus sentidos, y en el nivel de alcohol que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que te haya practicado Carabineros.
Si el informe o la prueba marcan 0,8 gramos por mil o más, la ley entiende que había estado de ebriedad.
Fuente legal: Art. 111 LT
Esto tiene una consecuencia práctica. Si el examen dice 1,4, alegar que uno andaba bien no lleva a ninguna parte. Lo que sí se revisa en una defensa es cómo se obtuvo ese resultado: si el control fue legal, si el examen se practicó como exige la ley y si la muestra se trató correctamente.
¿Puedo tomar alcohol dentro del auto si no voy manejando?
No. El consumo de alcohol dentro de un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los pasajeros, y se arriesga una multa de 0,5 a 1 UTM.
Fuente legal: Arts. 110, 201 N° 13 y 204 N° 3 LT
¿Qué es lo que realmente está en juego?
Cuando alguien llega con un parte de estos, viene pensando en la cárcel. En la práctica son tres cosas distintas y se pierden por separado:
Los antecedentes. Es lo que más le importa a casi todo el mundo: que la causa no aparezca cuando un empleador pida el certificado. Eso se conserva si no se llega a condena.
La licencia. Si hay condena, la suspensión es una pena accesoria de imposición obligatoria y el juez no puede rebajarla ni omitirla. La única forma de conservar la licencia es que no haya condena. Te lo digo desde ya porque es el dato que más gente descubre tarde.
La libertad. Es lo que más asusta y, en un primer caso sin heridos, es lo que más opciones tiene de resolverse sin cárcel efectiva.
¿Por qué son tan importantes los días de licencia médica de la víctima?
Porque el límite legal está en siete días. Una lesión que produce incapacidad por siete días o menos es leve, y el caso se queda en el inciso primero, con el mismo marco de pena que manejar ebrio sin chocar a nadie. Con ocho días, las lesiones pasan a ser menos graves y el caso sube un tramo completo de pena.
Con siete días o menos de enfermedad o incapacidad, la lesión es leve. Con ocho, el caso sube un tramo completo de pena. Art. 196 inciso 1° LT.
Por eso, si hubo heridos, los certificados médicos y los dados de alta de urgencia valen tanto como el resto del expediente. Guárdalos todos.
El certificado de antecedentes no es lo que ve el tribunal
Este punto genera muchas confusiones y conviene aclararlo:
- El certificado de antecedentes del Registro Civil es lo que ve un empleador.
- El extracto de filiación y antecedentes es lo que ve el tribunal, y muestra anotaciones que el certificado no muestra.
Cuando a una persona le dicen que le «borraron» una causa antigua, muchas veces lo que ocurrió fue una omisión: la anotación desapareció del certificado, pero sigue en el prontuario. El fiscal llega a la audiencia con el extracto a la vista.
Y una aclaración que tranquiliza a mucha gente: una condena anterior por una falta no es lo mismo que una condena por delito. El Código Penal separa crímenes, simples delitos y faltas en tres categorías distintas, y las salidas que permiten terminar sin condena exigen que no haya condena previa por crimen o simple delito. Una falta previa no cierra esa puerta.
Fuente legal: Art. 3 del Código Penal
¿Se puede terminar la causa sin condena?
Sí, y la vía más frecuente es la suspensión condicional del procedimiento. Si se cumple el plazo y las condiciones que se fijen, la causa termina en sobreseimiento definitivo: no hay condena, y por lo tanto no hay antecedentes ni suspensión de licencia.
Tiene una letra chica que hay que conocer: la suspensión condicional la solicita el fiscal, con tu acuerdo. No la decreta el juez por su cuenta ni la impone tu abogado. Si el fiscal no accede, no hay suspensión condicional.
Por eso la gestión que de verdad mueve la aguja es la conversación previa con el fiscal, con los papeles en la mano: antecedentes, trabajo, cargas familiares y, si hubo víctima, la reparación ya hecha y acreditada.
Fuente legal: Arts. 237 a 240 y 246 del Código Procesal Penal
¿Por qué no puedo faltar a la primera audiencia?
Estas causas se ven en procedimiento simplificado. La ley permite que, si admites responsabilidad, el fiscal rebaje la pena en un grado bajo el mínimo legal, pero esa facultad solo opera en la primera audiencia a la que te citan, o en la siguiente si justificaste debidamente tu inasistencia.
Faltar sin justificar te cuesta un grado entero de pena y, además, arriesgas orden de detención. Anota la fecha en el teléfono el mismo día en que te la den.
Y ojo con el orden de las cosas: una vez que admites responsabilidad se dicta sentencia de inmediato y las salidas sin condena se cierran. Primero se intenta la salida sin condena, y solo si no hay caso se evalúa admitir.
Fuente legal: Arts. 33, 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal
Resumen de sanciones
Manejando bajo la influencia del alcohol (más de 0,3 y menos de 0,8 gramos por mil)
| Consecuencia | Multa (UTM) | Suspensión de licencia | Cárcel |
|---|---|---|---|
| Sin daños | 1 a 5 | 3 meses | No aplica |
| Daños materiales o lesiones leves | 1 a 5 | 6 meses | No aplica |
| Lesiones menos graves | 4 a 10, o prisión | 9 meses | 1 a 20 días, o multa |
| Lesiones graves | 11 a 20, o reclusión | 18 a 36 meses | 61 a 540 días, o multa |
| Lesiones gravísimas o muerte | 21 a 30 | 36 a 60 meses | 3 años y 1 día a 5 años |
| Reincidencia, en cualquier caso | — | 48 a 72 meses, además | — |
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Manejando en estado de ebriedad (0,8 gramos por mil o más)
| Consecuencia | Multa (UTM) | Suspensión de licencia | Cárcel |
|---|---|---|---|
| Sin daños, daños materiales o lesiones leves | 2 a 10 | 2 años / 5 años / cancelación | 61 a 540 días |
| Lesiones menos graves | 4 a 12 | 36 meses | 541 días a 3 años |
| Lesiones graves | 4 a 12 | 5 años | 541 días a 3 años |
| Lesiones gravísimas | 8 a 20 | Inhabilidad perpetua | 3 años y 1 día a 5 años |
| Muerte | 8 a 20 | Inhabilidad perpetua | 3 años y 1 día a 10 años |
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Otras infracciones
| Infracción | Multa (UTM) | Otras consecuencias |
|---|---|---|
| Negarse al alcotest o a la alcoholemia | 3 a 10 | Suspensión de licencia hasta 1 mes |
| Beber alcohol dentro del vehículo | 0,5 a 1 | No aplica |
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Las multas van en UTM, no en pesos
La UTM se reajusta todos los meses, así que cualquier cifra en pesos envejece en semanas. El valor vigente lo publica el Servicio de Impuestos Internos en sii.cl.
Qué puedes hacer tú desde hoy
Mientras tanto, puedes ir adelantando esto:
- Pide tu hoja de vida del conductor.
- Guarda todos los papeles: el parte, el acta del alcotest, el comprobante de la alcoholemia y los certificados médicos si hubo heridos.
- Reúne tu certificado de trabajo y lo que acredite tus cargas familiares.
- Confirma la fecha y la hora exacta de la audiencia, y no faltes.
- Si hubo daños o heridos, evalúa reparar antes de la audiencia y guarda el comprobante.
Mis recomendaciones
- Busca asesoría apenas te citen, no el día antes. Lo que decide si te quedan antecedentes se prepara antes de la audiencia, y eso requiere tiempo para revisar la causa y conversar con el fiscal.
- No admitas responsabilidad sin haber evaluado antes una salida sin condena. Una vez que admites, se dicta sentencia y esas salidas se cierran.
- Si hubo víctimas, conversa la reparación con tu abogado antes de la audiencia. Bien planteada, ayuda a conseguir una salida sin condena y, si igual hay condena, puede servir para rebajar la pena.
- No te niegues a las pruebas. La negativa tiene su propia sanción y no evita la del delito.
- No vayas sin asesoría especializada si hubo heridos, si tienes condenas anteriores, si hay más de un hecho en la misma causa o si eres conductor profesional y vives de tu licencia. En esos casos hay mucho más en juego y menos margen para corregir errores.
Conocer el marco legal antes de llegar al tribunal te cambia la conversación. Si quieres saber cómo trabajamos estas causas, revisa nuestra defensa por manejo en estado de ebriedad.
Fuentes
- Ley 18.290, de Tránsito, texto refundido en el DFL 1 de 2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: artículos 110, 111, 182, 193, 195 bis, 196, 196 ter, 201 N° 13 y 204 N° 3.
- Código Penal, artículos 3, 56 y 490 N° 2.
- Código Procesal Penal, artículos 33, 237 a 240, 246, 388, 394 y 395.
- Ley 18.216, artículo 38, en relación con el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito.
- Valor vigente de la UTM: Servicio de Impuestos Internos.
Esta guía explica el marco legal en general. No reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto: si hubo heridos, tienes condenas anteriores o vives de tu licencia, conviene revisarlo antes de la audiencia.