GUÍA COMPLETA PARA GESTIONAR CON ÉXITO TU POSESIÓN EFECTIVA INTESTADA

ETAPA 3 DE 3: INCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES.

Hemos llegado al final de la tramitación de tu posesión efectiva intestada. Esta etapa solo es aplicable a aquellas herencias dónde hay bienes inmuebles tales como casas, departamentos o terrenos. Y consiste en inscribir dichos bienes a nombre de todos los herederos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la comuna dónde se sitúa el inmueble.

Esta etapa es el paso obligatorio para que los herederos puedan disponer de dichos bienes, ya sea que deseen venderlos o repartírselos entre ellos. A continuación, te entrego una completa guía de cómo hacer el trámite por tu cuenta.

Ejemplo de inscripción posesión efectiva en CBR

1.- ¿Qué documentos necesitas para hacer el trámite?

Para hacer el trámite será necesario que tengas los siguientes documentos:

  1. Resolución del Registro Civil que concedió la Posesión Efectiva (no puede tener más de 60 días desde su emisión).
  2. Certificado del Servicio de Impuestos Internos donde señale que la herencia está exenta de pagar impuestos. Y en caso contrario, el comprobante de pago del impuesto ante Tesorería General de la República.
  3. Certificado emitido por la Tesorería General de la República (TGR) que acredite que no hay deuda de impuesto territorial pendiente (pago de contribuciones) o Comprobante de Pago de Contribuciones si es que la propiedad está afecta
  4. Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil cuando el causante haya fallecido casado o haya sido conviviente civil.
  5. Certificado de avalúo fiscal por cada inmueble declarado en el inventario de bienes.

2.- ¿Dónde realizar el trámite?

El trámite de inscribir la posesión efectiva de inmuebles se realiza en la oficina del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la comuna (o agrupación de comunas) donde se encuentra ubicado el inmueble de tu herencia. Si existen más un inmueble y están situados en diferentes comunas, deberás inscribir la posesión efectiva en la oficina del Conservador de Bienes Raíces de cada comuna a la que pertenecen los inmuebles.

3.- ¿Cómo saber qué Conservador de Bienes Raíces me corresponde?

En Chile, no existe una lista centralizada y de fácil acceso público que detalle explícitamente el territorio de cada Conservador de Bienes Raíces (CBR) en relación a las comunas sobre las que tienen competencia. Sin embargo, la competencia territorial de los Conservadores de Bienes Raíces están definidas por diferentes normas, y para que tú no tengas que perderte en la búsqueda de infinitas leyes, te recomiendo que hagas lo siguiente para determinar cuál es el Conservador dónde tienes que hacer el trámite:

Consulta Local: Comunicarte con la oficina del CBR más cercana a tu domicilio y que esté situado en la misma comuna donde está ubicado el inmueble que debes inscribir. Y le consultas directamente si debes hacer allí el trámite.

Revisión de Sitios Web: Revisa si el CBR tiene un sitio web con esta información.

Consultas al Poder Judicial: Consultar la jurisdicción de los Juzgados de Letras en la zona, ya que usualmente coinciden con la del CBR.

4.- ¿El trámite se realiza presencial o de manera online?

Ello dependerá de cada Conservador de Bienes Raíces.

Por ejemplo, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago tiene habilitada en su página web la posibilidad de realizar el trámite online. Para ello debes crear una cuenta digital con ellos.

Este es el link de su página web: https://conservador.cl/portal/posesion_efectiva

En tanto el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, tiene habilitado el correo electrónico inscripcionesdominio@conservadorconcepcion.cl, para presentar la solicitud de inscripción.

Te recomiendo revises la página web del Conservador de Bienes Raíces donde tienes que inscribir la posesión efectiva, para corroborar si puedes o no hacer el trámite de manera digital. En todos los demás casos, deberás hacerlo presencialmente y llevar contigo los documentos referidos en la pregunta 1.

5.- ¿Cuánto cuesta el trámite?

De conformidad a la Ley 20.094, el costo dependerá de la masa hereditaria, en donde hay 3 tramos para el cobro:

    • Si la masa hereditaria se encuentra entre 0 y 15 UTA, el trámite no tiene costo. El valor de la UTA lo encontrarás en el Servicio de Impuestos Internos. A modo referencia, te indico que en agosto de 2024, 1 UTA = $790.812. Por tanto, el tope del valor de la masa hereditaria en agosto de 2024, será de $11.862.180. Si el valor de los bienes de la herencia es igual o inferior a esa suma, NO TIENES QUE PAGAR POR EL TRÁMITE.

En los dos tramos siguientes, los precios los define cada Conservador de Bienes Raíces, con los parámetros que se indican a continuación.

    • Si la masa hereditaria se encuentra entre 15,01 UTA y 45 UTA, el costo se rebaja en un 50% del avalúo fiscal a la fecha de la solicitud al Conservador.
    • Si la masa hereditaria es superior a 45 UTA, se paga el 100% del derecho adquirido en conformidad al avalúo fiscal.

6.- ¿Cuánto tiempo se demora el Conservador de Bienes Raíces en hacer la inscripción?

El tiempo será variable y dependerá de la gestión de cada Conservador de Bienes Raíces. Un plazo estimativo será entre 15 y 30 días hábiles.

Al finalizar el trámite puedes solicitar la copia de inscripción de la posesión efectiva, y con ello compruebas a los demás herederos y a los interesados en comprar el bien inscrito que el trámite de la inscripción de la herencia está realizado. OJO, que esa copia ¡sí debes pagarla!

¡GENIAL! ¡YA HAS COMPLETADO EL TRÁMITE!

Ahora pueden vender los bienes, para ello, necesitan firmar la escritura de venta todos los herederos. O también pueden repartirse los bienes de la herencia. Para este último trámite necesitarán obligatoriamente contratar un abogado o abogada. Si lo hacen de común acuerdo entre todos, será la forma más económica y rápida. Si no tienen acuerdo para repartirse, la opción es un Juicio de Partición, opción que es muy costosa para los herederos y también tarda mucho en el tiempo

¡Si necesitas asesoría legal para repartirse los bienes de tu herencia, contacta con nosotros y estaremos encantados de ser tu abogada o abogado!

Más información en nuestra página web tramitesyderechos.com

Abrir chat
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué puedo ayudarte?