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Inicio · Blog · Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces

Guía de trámites · Parte 3 de 3

Inscribir la herencia en el Conservador

La última etapa, y la que muchas familias dejan sin hacer durante años. Sin esta inscripción los herederos no pueden vender ni repartirse la propiedad: en el registro, el dueño sigue siendo la persona fallecida.

Por Andrea Parra, abogada Actualizado en agosto de 2026 8 min de lectura

Cuándo corresponde esta etapa

Esta tercera etapa solo se aplica si en la herencia hay bienes inmuebles: casas, departamentos, sitios, parcelas. Consiste en inscribir esos bienes a nombre de todos los herederos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde está el inmueble.

Es el paso que hace posible disponer de la propiedad. Mientras no esté hecho, ni se puede vender ni se puede repartir entre los herederos.

Antes de llegar aquí tienen que estar cerradas las dos etapas anteriores: la solicitud en el Registro Civil y la declaración del impuesto a la herencia en el SII.

Los documentos que hay que llevar

  • Resolución del Registro Civil que concedió la posesión efectiva. La mayoría de los conservadores la exige con menos de 60 días desde su emisión, así que conviene pedirla cuando ya tengas todo lo demás listo.
  • Certificado del SII que acredite que la herencia está exenta del impuesto. Si no lo está, el comprobante de pago del impuesto en la Tesorería General de la República.
  • Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no hay contribuciones impagas sobre la propiedad, o el comprobante de pago si está afecta.
  • Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, si la persona falleció casada o siendo conviviente civil.
  • Certificado de avalúo fiscal de cada inmueble declarado en el inventario.

Qué conservador te corresponde

El trámite se hace en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde está ubicado el inmueble. Si la herencia tiene propiedades en comunas distintas, hay que inscribir en el conservador de cada una.

Ahora bien: en Chile no existe un listado público y centralizado que diga qué comunas cubre cada conservador. Las competencias territoriales están repartidas en normas distintas. Para no perderte buscando leyes, esto es lo que funciona:

  1. Llama al conservador más cercano a la comuna donde está el inmueble y pregunta directamente si el trámite se hace ahí.
  2. Revisa su sitio web: muchos publican el territorio que abarcan.
  3. Mira la jurisdicción del juzgado de letras de la zona: por regla general coincide con la del conservador.

¿Se puede hacer en línea?

En principio sí, en todos. La Ley 21.772, de reforma al sistema notarial y registral, obliga a los conservadores a tener una vía digital para recibir solicitudes y documentos.

Decimos «en principio» porque la ley todavía está en proceso de implementación y no todos la tienen funcionando. El Conservador de Santiago ya recibe en línea por su portal, y el de Concepción por correo electrónico. Si el que te toca todavía no ofrece esa opción, el ingreso hay que hacerlo presencialmente.

Revisa su página antes de viajar: ahí dice cómo recibe y qué documentos pide.

Cuánto cuesta

La Ley 20.094 rebajó el arancel de estas inscripciones, precisamente para que las familias no dejaran las herencias sin inscribir. Hay tres tramos, según el valor de la masa hereditaria:

Arancel de la inscripción según el valor de la masa hereditaria. El valor de la UTA lo publica el SII.
Masa hereditariaQué se paga
Hasta 15 UTANada: la inscripción es gratuita
Más de 15 y hasta 45 UTALa mitad del arancel que corresponda
Más de 45 UTAEl arancel completo

Desliza la tabla para verla completa

En los dos tramos con cobro, el monto exacto lo fija cada conservador según su arancel, calculado sobre el avalúo fiscal de la propiedad.

La copia de la inscripción sí se paga

Aunque la inscripción sea gratuita por el tramo, la copia autorizada tiene costo. Y conviene pedirla: es el documento con el que acreditas ante los demás herederos y ante un futuro comprador que la propiedad ya está inscrita a nombre de ustedes.

Cuánto demora

Varía según la carga de cada oficina. Un plazo razonable de referencia es entre 15 y 30 días hábiles. Si el conservador formula observaciones —un nombre que no calza, un certificado vencido—, el plazo se reinicia desde que las subsanas.

Y ahora, ¿cómo se reparten los bienes?

Con la inscripción hecha, la propiedad queda a nombre de todos los herederos en común. A partir de ahí hay dos caminos:

  • Vender. La escritura de venta la tienen que firmar todos los herederos.
  • Repartirse los bienes entre ustedes. Para esto sí se necesita abogado o abogada.

Con acuerdo es barato; sin acuerdo, no

Si los herederos están de acuerdo, la partición se hace de común acuerdo y es rápida y económica. Si no hay acuerdo, el camino es un juicio de partición ante un juez árbitro: es caro y se estira en el tiempo. Vale la pena intentar el acuerdo antes.

Fuentes

  • Ley 20.094, que modificó la Ley 16.271 en lo relativo al cobro de derechos por los conservadores de bienes raíces en las inscripciones de posesión efectiva.
  • Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
  • Código Civil, artículos 1317 y siguientes, sobre la partición de bienes.
  • Ley 21.772, de reforma al sistema notarial y registral, vigente desde abril de 2026: obliga a notarías y conservadores a tener canales digitales.

Los plazos y las modalidades de atención dependen de cada conservador. Confirma siempre en el que te corresponde antes de presentar.

¿Toca repartir la herencia?

La partición es el punto donde las familias se traban. Se puede hacer de común acuerdo, por escritura pública, y sale mucho más barato que un juicio: el honorario es el 3,5% de lo que se reparte, desde $450.000 (notaría y Conservador aparte); si hiciste la posesión efectiva con nosotros, el mínimo baja a $300.000 y se descuenta lo ya pagado. Si todavía no tienes la posesión efectiva, el trámite completo parte en $250.000 e incluye la guía para inscribir cada bien.