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Herencias · Posesión efectiva intestada

Cuánto cuesta de verdad una posesión efectiva en Chile

Acá te explico qué se paga en una posesión efectiva sin testamento: el Registro Civil, el impuesto a la herencia y el Conservador. Al final te dejo dos ejemplos con números reales.

Por Andrea Parra, abogada Actualizado en octubre de 2026 8 min de lectura

¿Cuánto cobra el Registro Civil?

Depende del valor de todos los bienes que dejó la persona fallecida. La ley lo llama masa de bienes.

  • Hasta 15 UTA: gratis.
  • Más de 15 y hasta 45 UTA: 1,6 UTM.
  • Más de 45 UTA: 2,5 UTM.

Ese pago cubre todo el trámite en el Registro Civil, incluida la publicación en el diario y la inscripción.

Registro Civil sin costo Hasta 15 UTA

Si la herencia no supera ese valor, la posesión efectiva en el Registro Civil es gratis. Art. 11 de la Ley 19.903.

¿Cómo calculo el valor de la herencia?

Sumas el valor de todo lo que declaras en el inventario: casas, terrenos, autos, plata en el banco y demás bienes. Para las propiedades se usa el avalúo fiscal, que aparece en el certificado de avalúo que entrega el SII.

Con la UTA de octubre de 2026, los tramos quedan así:

Tramos del arancel del Registro Civil en pesos, con la UTA de octubre de 2026 ($865.812), según el SII.
TramoEn pesos (octubre de 2026)
15 UTA$12.987.180
45 UTA$38.961.540

Desliza la tabla para verla completa

La UTA cambia todos los meses. El valor del mes en que hagas el trámite lo publica el SII en sii.cl.

¿Y si después aparece un bien que no declaré?

Se agrega con el trámite de modificación del inventario, que tiene su propio formulario en el Registro Civil.

Ojo, que el Registro Civil vuelve a calcular el arancel con el nuevo total y te cobra la diferencia. Si la herencia supera las 15 UTA, pagas como mínimo 0,5 UTM.

Por eso conviene revisar bien el inventario antes de enviarlo.

¿Hay que pagar impuesto a la herencia?

En la mayoría de las herencias familiares, no. Cada heredero tiene un monto exento según su parentesco:

Montos exentos del impuesto a la herencia por heredero, según el artículo 2 de la Ley 16.271.
HerederoExento hastaRecargo si paga
Cónyuge, conviviente civil, hijos, nietos, padres y abuelos600 UTMNo hay
Hermanos, sobrinos, tíos y primos60 UTM20%
Otros parientes o sin parentesco0 UTM40%

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La exención es por heredero, no por herencia

Lo que se compara con las 600 UTM es lo que recibe cada uno, no el total.

¿Cuánto se paga si hay impuesto?

Solo se paga sobre lo que supera el monto exento. La tasa sube por tramos:

Escala del impuesto a la herencia sobre lo que supera la exención, según el artículo 2 de la Ley 16.271 (la ley la fija en UTA; aquí va en UTM, como la usa el SII).
Lo que supera la exenciónTasa
Hasta 960 UTM1%
De 960 a 1.920 UTM2,5%
De 1.920 a 3.840 UTM5%
De 3.840 a 5.760 UTM7,5%
De 5.760 a 7.680 UTM10%
De 7.680 a 9.600 UTM15%
De 9.600 a 14.400 UTM20%
Más de 14.400 UTM25%

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El cálculo se hace con la UTM del mes del fallecimiento.

¿Tengo que declarar en el SII si estamos todos exentos?

Sí. Aunque nadie pague impuesto, tienes que declarar la herencia en el SII, en el Formulario 4412, que se hace en línea en sii.cl.

Con esa declaración el SII emite el certificado de exención. Es el documento que te van a pedir los bancos, las AFP y el Conservador de Bienes Raíces para entregar los fondos o inscribir los bienes, porque es la única forma que tienen de saber si la herencia pagó o no impuesto. Si algún heredero sí paga, el SII entrega el certificado de pago cuando el impuesto está pagado.

Ojo, que en la solicitud del Registro Civil también se marca si la herencia está exenta o afecta. Esa marca no reemplaza el certificado del SII: sin él, te van a devolver los papeles en el banco o en el Conservador.

Ojo, que vas a encontrar guías que hablan del Formulario 4423. Ese formulario ya no se usa: lo reemplazó el 4412 a fines de 2021 (Res. Ex. SII N° 138, de 20-12-2021).

¿Qué plazo tengo para pagar el impuesto?

Dos años desde el fallecimiento. Después de ese plazo se cobran intereses por cada mes de atraso.

También puedes pedir pagarlo en tres cuotas anuales, siempre que lo solicites dentro de esos dos años.

Pagar en cuotas puede trabar la venta

Mientras debas cuotas, el SII no entrega el certificado de pago. Sin ese certificado no se puede vender ni inscribir la propiedad.

¿Cuánto cobra el Conservador de Bienes Raíces?

Si hay casas, departamentos o terrenos, la posesión efectiva se inscribe en el Conservador de la comuna de cada propiedad. Cada Conservador cobra según su arancel, con estas rebajas:

  • Herencia de hasta 15 UTA: no se pagan derechos.
  • Más de 15 y hasta 45 UTA: se paga la mitad.
  • Más de 45 UTA: se paga completo.

Ojo, que el tramo depende del valor de toda la herencia, no solo de la propiedad que inscribes.

Antes de inscribir también hay que estar al día con las contribuciones, y acreditarlo con el certificado de la Tesorería. Mi recomendación es preguntarle al Conservador cuánto te va a cobrar antes de ir.

¿Qué otros gastos aparecen?

  • Certificados del Registro Civil: el primer certificado de la posesión efectiva es gratis; los siguientes se pagan.
  • Vehículos: inscribirlos a nombre de los herederos tiene su propio cobro.
  • Copias del Conservador: la copia de la inscripción ya hecha se cobra aparte.

Dos ejemplos con la UTM de octubre de 2026

Para estos ejemplos uso la UTM de octubre de 2026, que es de $72.151, y la UTA, de $865.812. Los bienes y las personas son inventados.

Ejemplo 1. Fallece un papá viudo y deja tres hijos

Deja una casa con avalúo fiscal de $60.000.000, un auto de $5.000.000 y $3.000.000 en el banco.

  1. Valor de la herencia

    $68.000.000. Supera las 45 UTA ($38.961.540).

  2. Registro Civil

    2,5 UTM, que son $180.378.

  3. Impuesto

    Cada hijo recibe $22.666.667, que son 314 UTM. Está bajo las 600 UTM, así que no pagan impuesto. Igual declaran en el Formulario 4412 para obtener el certificado de exención.

  4. Conservador

    Como la herencia supera las 45 UTA, se pagan los derechos completos.

Ejemplo 2. Fallece una persona soltera, sin hijos ni padres vivos, y su única heredera es su hermana

Deja un departamento con avalúo fiscal de $30.000.000.

  1. Valor de la herencia

    $30.000.000. Queda entre 15 y 45 UTA.

  2. Registro Civil

    1,6 UTM, que son $115.442.

  3. Impuesto

    La hermana recibe 415,8 UTM. Su exención es de 60 UTM, así que paga sobre 355,8 UTM. Al 1% da 3,56 UTM, y con el recargo de 20% por ser hermana queda en 4,27 UTM: unos $308.051. Tiene que declararlo en el Formulario 4412.

  4. Conservador

    Se paga la mitad de los derechos.

Valores de los ejemplos Octubre de 2026

Los montos en pesos valen para ese mes. Para tu caso, usa la UTM y la UTA del mes que corresponda, que publica el SII en sii.cl.

¿Cuándo conviene contratar un abogado?

Cualquier heredero puede pedir la posesión efectiva sin testamento en línea, en el Registro Civil.

Pero hay casos en que un error cuesta más que la asesoría:

  1. Si hay testamento. El trámite ya no lo ve el Registro Civil, sino un tribunal (art. 1 Ley 19.903).
  2. Si no tienes claro quiénes son los herederos, por ejemplo con hijos de distintas relaciones, un segundo matrimonio o un conviviente civil.
  3. Si algún heredero tiene que pagar impuesto y hay que llenar el Formulario 4412.
  4. Si hay que repartir los bienes. La partición requiere abogado.

Resumen de costos

Costos de una posesión efectiva intestada, según las leyes 19.903 y 16.271.
GastoCuántoDónde
Posesión efectiva, herencia hasta 15 UTAGratisRegistro Civil
Posesión efectiva, de 15 a 45 UTA1,6 UTMRegistro Civil
Posesión efectiva, más de 45 UTA2,5 UTMRegistro Civil
Agregar bienes despuésDiferencia de arancel, mínimo 0,5 UTMRegistro Civil
Impuesto, familia directaExento hasta 600 UTM cada unoSII
Impuesto, hermanos, sobrinos, tíos y primosExento hasta 60 UTM cada uno, recargo de 20%SII
Impuesto, otrosSin exención, recargo de 40%SII
Inscripción, herencia hasta 15 UTAGratisConservador
Inscripción, de 15 a 45 UTA50% de los derechosConservador
Inscripción, más de 45 UTADerechos completosConservador
Contribuciones atrasadasLo que se debaTesorería

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Mis recomendaciones

  1. Calcula el valor de la herencia antes de enviar la solicitud. Así sabes desde el inicio cuánto vas a pagar.
  2. Revisa el inventario dos veces. Agregar bienes después tiene su propio cobro.
  3. Si hay impuesto, no dejes pasar los dos años. Después corren intereses.
  4. Pregúntale al Conservador cuánto cobra, y revisa si la propiedad debe contribuciones.
  5. Busca asesoría si hay testamento, dudas sobre los herederos o impuesto que pagar.

En la serie de posesión efectiva te explico cada paso: la solicitud en el Registro Civil, el impuesto a la herencia y la inscripción en el Conservador.

Si prefieres que lo hagamos por ti, revisa Herencia Resuelta.

Fuentes

  • Ley 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia: artículos 1, 2, 3, 4, 9 y 11.
  • Decreto Supremo 237 de 2004 del Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley 19.903: artículo 39.
  • Ley 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, texto refundido en el artículo 8 del DFL 1 de 2000 del Ministerio de Justicia: artículos 2, 30 bis, 50, 54 y 60.
  • Circular SII N° 33 de 2021, apartado 4.5, sobre pago diferido del impuesto.
  • Resolución Exenta SII N° 138, de 20 de diciembre de 2021, que establece el Formulario 4412.
  • Valores de la UTM y la UTA de octubre de 2026: Servicio de Impuestos Internos.

Esta guía explica los costos en general. No reemplaza una asesoría sobre tu caso concreto: si hay testamento, dudas sobre quiénes son los herederos o impuesto que pagar, conviene revisarlo antes de presentar la solicitud.

¿No te cuadran los números de tu herencia?

Si hay impuesto que pagar, varios herederos o bienes en distintas comunas, te ayudamos a calcularlo y a hacer el trámite completo.